El consejero de Interior, Felip Puig. | Efe
Los dos principales sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía han
reaccionado a las declaraciones del 'conseller' de Interior de la
Generalitat catalana, Felip Puig, quien dijo que, en caso de conflicto, "los Mossos d'Esquadra estarían con la Generalitat"
si se prohíbe la consulta y describió a este cuerpo autonómico como
"una estructura de Estado". Desde el SUP recuerdan que los Mossos deben
cumplir siempre la Constitución Española y, en caso contrario, podrían
ser detenidos.
En la CEP acusan a Puig de haber incurrido en una
irresponsabilidad incalculable poniendo a ese cuerpo como seña de
identidad nacionalista.
"Los Mossos saben que tienen que obedecer a la Generalitat, pero en el marco de la legalidad vigente y de la Constitución
y si alguno no lo hace tendría que ser detenido. Si hubiera que
hacerlo, se haría", ha dicho el secretario general del Sindicato
Unificado de la Policía (SUP), José Manuel Sánchez Fornet.
Sin embargo, Fornet ha querido dejar clara su confianza en que "la inmensa mayoría de los mossos,
incluso los que puedan tener una ideología independentista, van a
acatar la Ley sin ninguna duda porque son unos profesionales". "No van a
dejarse utilizar ni que les pongan en la guillotina, estoy seguro", ha
zanjado.
Por su parte, el secretario general de la Confederación Española de
la Policía (CEP), Ignacio López, ha manifestado su malestar por las
declaraciones de Puig a quien ha acusado de haber incurrido en una
"irresponsabilidad incalculable". "Esas declaraciones completamente
irresponsables, llegado el momento, podrían incurrir en alguna figura
contemplada en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad",
ha añadido.
A juicio de López, "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben
mantenerse al margen de cualquier situación política". "Poner a los
Mossos como la seña de identidad nacionalista, nos parece de una
irresponsabilidad de un tamaño incalculable", ha insistido al tiempo que
ha instado a Puig a que "medite y que evite involucrar a las fuerzas de
seguridad en sus proyectos políticos".
Incurrirían en desobediencia
De hecho, la propia Ley de la policía autonómica catalana destaca que
se desarrolla sobre los fundamentos del bloque de constitucionalidad,
"en remisión directa a la Constitución y el Estatuto de Autonomía", así
como a la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Y según la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la
Generalitat-Mossos d'Esquadra, la Policía Autonómica catalana tiene la
obligación de colaborar con los otros cuerpos de seguridad y de actuar a
las órdenes de los jueces, magistrados y fiscales. Esta obligación
emana tanto de la Constitución, como del Estatuto catalán de autonomía.
Así, en la citada Ley se hace constar que la policía autonómica
"actuará, en funciones de policía judicial, en los términos establecidos
por los artículos 126 de la Constitución, 13.5 del Estatuto de
Autonomía, y 443 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
En el pasado se han dado casos en los que un juez ha advertido a una
Policía Autonómica de que puede incurrir en delito de desobediencia por
no cumplir con sus mandatos.
Un ejemplo fue la advertencia del juez de la Audiencia Nacional, Fernando Grande Marlaska, a los mandos de la Ertzantza en
junio de 2006, tras unas informaciones periodísticas en las que se
aseguraba que la Ertzaintza había dado orden de solventar con una simple
multa los delitos en que pudiera incurrir Batasuna tras haber sido
suspendida su actividad.
El director de la Ertzaintza se vio obligado a aclarar ante el juez
estos extremos y a garantizarle que seguiría "cumpliendo la ley sin
ceder a presiones de naturaleza política, mediática o de cualquier otro
tipo". Tras estas aclaraciones, el juez renunció a actuar judicialmente
contra la Ertzaintza.
Esta obediencia de todas las policías, incluídas las autonómicas, a
la autoridad judicial está recogida, como reseña la propia Ley de la
policía autonómica catalana, en el artículo 126 de la Constitución,
donde se establece que "la policía judicial depende de los Jueces, de
los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación
del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los
términos que la ley establezca".
El Estatut recoge la dependencia de la Constitución
El propio estatuto de Autonomía de Cataluña incluye expresamente en
su artículo 13.5 esta misma función y dice que "la Policía Judicial y
Cuerpos que actúen en esta función dependerán de los Jueces, de los
Tribunales y del Ministerio Fiscal en las funciones referidas en el
artículo 126 de la Constitución y en los términos que dispongan las
Leyes procesales".
Y en el mismo artículo y en su punto siguiente, establece la creación
de la "Junta de Seguridad, formada por un número igual de
representantes del Gobierno y de la Generalidad, con la misión de
coordinar la actuación de la Policía de la Generalidad y de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado".
Además, este precepto constitucional está desarrollado en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo 443, deja claro que la
función de la policía judicial "comprende el auxilio a los juzgados y
tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en
el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes".
Y especifica que, esta función competerá, cuando fueren requeridos
para prestarla, "a todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de
seguridad, tanto si dependen del gobierno central como de las
Comunidades Autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias". La propia Ley de la Policía de la Generalitat
establece que los Mossos están obligados a "operar, con todos los demás
cuerpos, según los principios de cooperación, coordinación y mutua
colaboración".
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/18/barcelona/1350579613.html
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