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"El artículo 155 de la Constitución Española, complementa la previsión de vías o
medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades
Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de
control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance
incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o
extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones
impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las
mismas que atenten gravemente al interés general de España.
El precepto se inspira claramente en la figura de
la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37
de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte
incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que
coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto
constitucional alemán.
En otros sistemas federales o Estados de
estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de
reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales
ante conductas de los Estados federados o entes territoriales
subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o
institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la
suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada
"intervención o ejecución federal"), y no sólo en la posibilidad de
adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las
obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de
obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente
territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos
federales o centrales en caso de resultar desatendidas.
Como ejemplos de
sistemas de "intervención" federal o estatal, que comportan la
suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el
artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la
Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la
Constitución argentina.
El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico
al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de
Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración
parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho
habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto
el consistente en una actuación "que atente gravemente al interés
general de España" (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el
caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que
la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado).
En segundo
lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente
de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del
mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere
el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de
ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho
carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por
mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado.
Por el
contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas,
como las de exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de
las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de
circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de
incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas
(excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así
como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de
España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la
previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma
por el Tribunal Constitucional.
El carácter altamente excepcional del mecanismo
previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha,
inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el
Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que
les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen
precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de
Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en
nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo
legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación
del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno
del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito
parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución
de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok,
Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos
Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo
Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy
dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente
Constitución.
Al procedimiento de aplicación del artículo 155
CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del
Senado.
En cuanto al control en derecho del ejercicio de
las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos
cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia
planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal
Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la
impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de
la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede
contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control
político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los
Diputados.
Entre la bibliografía
referida al precepto constitucional que nos ocupa cabe citar, entre
otros, los trabajos de García de Enterría, Muñoz Machado, Cruz Villalón,
Tolivar Alas, García Torres o de Gil-Robles y Gil-Delgado.
Sinopsis elaborada por: Mariano Bacigalupo Sagesse, Profesor Titular, Universidad Nacional de Educación a Distancia.
El Mundo 1-08-2012
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