El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la legislación española que regula los procedimientos de desahucio vulnera la normativa europea comunitaria de protección de los consumidores.
La sentencia del TJUE da luz verde a los jueces españoles para que paralicen todos aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria en los que consideren que las hipotecas firmadas por los afectados contienen cláusulas o condiciones abusivas, como
intereses de demora o vencimientos anticipados del préstamo. El fallo
del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora y en
los procesos que están vivos, así como en las sentencias pendientes de
dictar.
Lo que hasta ahora no ha conseguido el Gobierno con el código de buenas prácticas para la banca ni con la paralización de los desahucios entre los colectivos más vulnerables, puede conseguirlo la justicia europea.
La
sentencia del TJUE responde a una consulta efectuada por un juzgado
mercantil de Barcelona tras una demanda presentada en enero de 2011 por
un ciudadano contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda,
quien pide que se anule una de las cláusulas del préstamo hipotecario y el procedimiento de ejecución hipotecaria.
A día de hoy, la legislación española no permite al juez encargado de un proceso de ejecución hipotecaria paralizarlo
si considera que el contrato contiene cláusulas abusivas ya que le
impide entrar a valorar este tipo de cuestiones. De esta manera, una vez
iniciado el procedimiento, el juez no puede ordenar la suspensión de la
ejecución o subasta forzosa del inmueble y, por tanto, impedir que el
deudor pierda la vivienda.
De hecho, el afectado sólo puede alegar el carácter abusivo de las cláusulas en
un procedimiento separado, lo que, tal y como explican los abogados,
suele suceder a posteriori, cuando ya ha perdido la vivienda. "En el
procedimiento de ejecución español, la adjudicación final de un bien
hipotecado a un tercero -como un banco- adquiere, en principio, carácter
irreversible.
Por consiguiente, si la decisión del juez que conozca del
proceso declarativo por la que declare abusiva una cláusula de un
contrato de préstamo –y, por tanto, la nulidad del procedimiento de
ejecución hipotecaria– se pronuncia después de que se haya llevado a
cabo la ejecución, esa decisión sólo puede garantizar al consumidor una
protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de su vivienda", explica el TJUE en el comunicado de prensa.
De
hecho, tal y como reconoce la justicia europea, "la normativa española
enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede
oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria". Y añade que "entre
esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de un préstamo hipotecario".
Un situación que dará un giro de 180 grados ya que lo que acaba de dictaminar el TJUE es que el sistema español de desahucios es ilegal y lo ha hecho basándose en el dictamen de la abogada general del Tribunal, Juliane Kokot, cuyas opiniones se siguen en el 80% de los casos. Kokot ya falló en noviembre del año pasado que la norma española no se ajusta a la legislación de la UE, ya que no garantiza a los clientes una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.
La abogada general insistió en que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa hasta
que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual,
de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio
del consumidor una situación que, posteriormente, sea de muy difícil o
imposible reparación.
Un fallo condenatorio del TJUE
obligaría al Gobierno de Mariano Rajoy a modificar la legislación
vigente, lo que ha provocado que el PP haya retrasado la tramitación
del proyecto de la ley antidesahucios -que se aglutinará con la iniciativa legislativa popular (ILP) de dación en pago- al menos hasta conocer la opinión de Bruselas al respecto.
Intereses de demora y vencimiento anticipado de todo el préstamo
De
hecho, al considerar el TJUE que la legislación española va en contra
de las leyes europeas, los jueces españoles podrán entrar a valorar el
carácter abusivo o no de los polémicos intereses de demora que la banca
aplica cuando un hipotecado no puede hacer frente al pago de su
hipoteca. Estos intereses varían de unas entidades a otras, pero oscilan
entre el 20% y el 30%.
Precisamente, los jueces madrileños se reunieron hace un mes para intentar determinar a partir de qué porcentaje se considera abusivo el interés que están aplicando los bancos a la hora de reclamar las deudas a sus clientes hipotecarios. Hay que recordar que la Ley de Crédito al Consumo determina como inaceptable la imposición de un interés de demora que
sea superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, si bien no
establece un tope para los préstamos hipotecarios. No hubo acuerdo.
También el Gobierno ha tomado cartas en el asunto: ha decidido limitar los intereses de demora a tres veces el tipo de interés legal
del dinero, que en 2012 fue del 4%. La medida se incluye dentro del
proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección de los
deudores hipotecarios, pero no tendrá carácter retroactivo.
Lo
que también pone en tela de juicio la justicia europea es que una
entidad pueda dar por vencido todo el préstamo hipotecario, aunque
solamente se haya producido el impago de una cuota.
Otra de las cláusulas que se cuestiona es aquella que permite a la entidad financiera determinar de manera unilateral el importe de la deuda. El dictamen de la abogada europea señalaba que el consumidor afectado no puede cuestionar la legitimidad de esa cuantía
durante el proceso de desahucio y que sólo puede hacerlo a través de un
procedimiento judicial separado que no lo frena y cuya resolución se
produce siempre después de haber perdido la vivienda.
Fuente: EL CONFIDENCIAL
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